Las Reglas Locales de Bancarrota generalmente requieren que la audiencia se fije al menos a 21 días de la notificación. Las fechas de audiencias de peticiones pueden establecerse antes de 21 días, si la parte en actuación expone la razón de su solicitud. Referirse a las Reglas Locales de Bancarrota, en particular la Regla 9075-1. Tres diferentes documentos deben remitirse a la corte simultáneamente.
a) El primer documento en presentarse es la “Solicitud” para obtener que la petición sea escuchada en corto tiempo (es decir, la Solicitud de Ex Parte), la cual debe explicar las razones y contener evidencia admisible que soporte la necesidad que la petición sea escuchada en menos de 21 días de la notificación. Presentar la Solicitud y el mismo día enviar una copia directamente a la cámara de jueces.
b) El segundo documento en presentarse es la “Petición” que la parte desea ser escuchada por el juez en corto tiempo. La petición debe identificar un fallo solicitado, y la petición debe contener los argumentos legales y evidencia admisible para conceder la petición. Presentar la petición y el mismo día envié una copia junto con la Aplicación directamente a la cámara del juez.
c) El tercer documento es la “Propuesta de Orden” que el juez puede firmar para conceder o denegar la Solicitud para obtener que la petición sea escuchada en corto tiempo. Interponer la propuesta de orden en corte y el mismo día enviar una copia directamente a la cámara de jueces. Si la orden no es interpuesta por vía electrónica, la original y las copias serán enviadas a la ventanilla de la oficina del secretario. Oprima aquí para un formulario de propuesta de orden [Reglas Locales de Bancarrota 9075-1(b)].