Un deudor individual puede elegir mantener ciertas propiedades personales (como un automóvil) ingresando en un Convenio de Reafirmación y obteniendo el Convenio de Reafirmación aprobado por la corte. Un Convenio de Reafirmación convierte una deuda que podría ser liquidada a una deuda que no va ser liquidada. Esta es una decisión que raras veces deberá llevarse acabo y que sólo deberá realizarse en caso que el acreedor otorgue algo a cambio, como la reducción en el monto de un préstamo o en intereses. El Convenio de Reafirmación podrá introducirse después que el caso de bancarrota haya sido presentado, y existen requisitos muy detallados y específicos que deberán de ser cumplidos. Oprima aquí para obtener las instrucciones en relación con la preparación y forma de presentación del Convenio de Reafirmación y para obtener los formularios que deberán de ser utilizados para introducir un Convenio de Reafirmación (Vínculo a los formularios de la corte en relación a la Convenio de Reafirmación).
La audiencia ante la corte no es obligatoria – No es necesario que el juez de bancarrota, apruebe un Convenio de Reafirmación, en caso que el deudor es representado por un abogado durante las negociaciones del Convenio de Reafirmación y el abogado firma todas las partes apropiadas del Convenio de Reafirmación.
La audiencia ante la corte es obligatoria – Es necesario que el juez de bancarrota revise o examine el Convenio de Reafirmación durante una audiencia, si el deudor no es representado por un abogado durante las negociaciones para el Acuerdo de Reafirmación. El deudor deberá asistir a la audiencia ante la corte de manera que el juez de bancarrota pueda hacerle preguntas al deudor y examine el Convenio de Reafirmación y se asegure que aprobar el Convenio de Reafirmación es en el mejor interés del deudor. El juez puede decidir desaprobar el Convenio de Reafirmación, incluso si fue firmado por el deudor.