Los acreedores en casos de bancarrota tienen sus deudas pagadas a través de la distribución de la masa de la bancarrota (acreedores no asegurados), por reclamo de propiedad en la masa de la bancarrota (acreedores asegurados), u obteniendo una sentencia que indique que la deuda no es liquidable. La coordinación y el procedimiento dependen del capítulo del caso de bancarrota. Solicitudes de información referente a pago de un reclamo deberán dirigirse al fiduciario asignado al caso.
a) Acreedores Asegurados y Peticiones de Alivio de la Suspensión Automática de Pagos – Acreedores con deudas aseguradas por bienes inmuebles o propiedad personal pueden intentar reclamar la propiedad de la masa de la bancarrota. En la mayoría de casos esto requiere la presentación de una Petición de Alivio de Suspensión Automática de Pagos. Para información del alivio de suspensión automática de pagos, vea Quia Después de Presentar.
La corte tiene sus propios formularios de peticiones obligatorias respecto al alivio de suspensión automática de pago, y se titulan formularios “F 400-1M”. Estos difieren según el tipo de propiedad de crédito que se desea reclamar. Existen diversas reglas procedimentales a seguir, y el deudor asegurado debe probar en corte su derecho de reclamo de la propiedad. Es muy recomendable consultar a un abogado de bancarrotas para determinar si la propiedad puede ser reclamada o si se necesita la Petición de Alivio de Suspensión Automática de Pagos.
Oprima aquí para descargar formularios de peticiones obligatorias de corte (Vínculo a formularios LBR).
b) Acreedores Involucrados en Juicios en Otras Cortes – Acreedores involucrados en juicios con el deudor en otras cortes necesitan autorización para continuar el juicio. En la mayoría de casos requieren presentar una Petición del Alivio de Suspensión Automática de Pagos. Para información en relación al alivio de suspensión automática de pagos, vea Guía Después de Presentar.
Existen varias reglas procesales a seguir, y el acreedor debe probar en corte que esta autorizado a continuar un juicio en otra corte. Es recomendable consultar un abogado de bancarrota.
Oprima aquí para descargar el formulario de petición F 400-1M.NA gratis de la página web de la corte (Vinculo a este formulario LBR).
c) Acreedores no Asegurados y Procedimiento Contencioso para Determinar Deudas no Liquidables – Sin importar el tipo de bancarrota declarado (capítulo 7, 11, o 13) o si el deudor apunto al acreedor en su Programa, el acreedor puede presentar un Procedimiento Contencioso que determine que la deuda no es liquidable. En un procedimiento contencioso, el acreedor deberá probar en corte que la deuda no es liquidable. Es muy recomendable que el acreedor consulte a un abogado de bancarrota, ya que existen diversos procedimientos y fechas límites. Para información sobre el procedimiento contencioso, vea Guiá Después de Presentar.
d) Acreedores en Espera de Distribución de la Masa de Bancarrota – Para recibir pago de la masa de la bancarrota, podría ser necesario presentar un documento denominado “Prueba de Reclamo”.
(1) Obtención de Prueba de Reclamo – Formulario
Oprima aquí para descargar el formulario de Prueba de Reclamo (Vínculo a Formularios de Corte, Prueba de Reclamo).
Para la ubicación de oficinas del secretario, donde se puede obtener personalmente la Prueba de Reclamo, vea Guiá Información General.
En los casos del capítulo 7, un formulario de Prueba de Reclamo puede ser incluido con el Anuncio de Bancarrota del Capítulo 7.
(2) Presentar una Prueba de Reclamo – Al presentar una Prueba de Reclamo, asegúrese de adjuntar fotocopias de documentos de soporte al formulario original de Prueba de Reclamo (NOTA:no remita las copias de documentos originales de soporte). Además, el acreedor puede enviar a la oficina del secretario una carta con el nombre y dirección del acreedor, el nombre del deudor y número del caso de bancarrota, la cantidad adeudada al acreedor, tipo de reclamo (asegurada, no asegurada, prioridad), fecha que incurrió la deuda, y cualquier otro documento de soporte al reclamo. En ciertos casos, la Prueba de Reclamo deberá ser presentada por el acreedor, en un plazo de 90 días a partir de la primer fecha de la Reunión 341(a) de Acreedores, y capaz antes. El deudor debe estar atento a la fecha límite, consultar la Regla, 3002(c) de las Reglas Federales del Procedimiento de Bancarrota, y revisar el listado de la corte para ordenes judiciales que afectan al deudor relevante. Se requiere presentar original y copia de la Prueba de Reclamo. Si el acreedor desea recibir una copia confirmatoria de la Prueba del Reclamo, favor de acompañar una copia extra de la Prueba de Reclamo y un sobre estampillado y que lleve su dirección.
(3) Decidir si el Acreedor Necesita Presentar Prueba de Reclamo – Si necesita presentar una Prueba de Reclamo, o le permiten presentar una Prueba de Reclamo, favor consulte las siguientes categorías.
Acreedores Listados en el Programa del Deudor
* Caso de Bancarrota del Capítulo 7 – Para casos del capítulo 7, si el acreedor aparece en el Programa y habrá una distribución para acreedores, la oficina del secretario enviará una Prueba de Reclamo al inicio del caso de bancarrota junto con el Anuncio de Declaración de Bancarrota del Capítulo 7, Reunión de Acreedores, Fechas Límite. Sin embargo, la distribución es poco común en los casos de bancarrota del capítulo 7, y el mismo Anuncio de Declaración de Bancarrota del Capítulo 7 establecerá que los acreedores no deben presentar una Prueba de Reclamo al menos que la corte les envié un aviso de seguimiento.
* Casos de Bancarrota del Capítulo 11 – Para casos del capítulo 11, no es necesario esperar recibir el Anuncio de Declaración de Bancarrota del Capítulo 11, Reunión de Acreedores, Fechas Límite, antes que el acreedor presente una Prueba de Reclamo. La notificación de fecha límite de presentación de la Prueba de Reclamo será enviada a todos los acreedores.
* Casos de Bancarrota del Capítulo 13 – Para casos del capítulo 13, no es necesario esperar recibir el Anuncio de Declaración de Bancarrota del Capítulo 13, Reunión de Acreedores, Fechas Límite, antes que el acreedor presente una Prueba de Reclamo. De hecho, los acreedores deberán presentar la Prueba de Reclamo. En este capítulo los casos se mueven rápido, y en los primeros dos o tres meses generalmente, la corte llevará acabo la audiencia de confirmación del Plan del Capítulo 13.
Acreedores no listados en el Programa del Deudor – A veces el deudor no lista todos sus acreedores. Si el acreedor no aparece en el Programa del deudor, el acreedor podrá presentar una Prueba de Reclamo para notificar a la corte y las demás partes la cantidad de dinero debida.
Reclamo de Litigio de Acreedores en lista del Programa del Deudor – Si el acreedor no está de acuerdo con la cantidad listada en el Programa del deudor, debe presentar en tiempo su prueba de reclamo para notificar a la corte y las demás partes la cantidad de dinero debido.
Nota: Presentar una Prueba de Reclamo puede limitar el derecho del acreedor a un juicio por jurado si el acreedor es demandado por un fiduciario, o un Deudor en Posesión en los casos del capítulo 11. Es importante consultar a un abogado de bancarrotas.