Si una de las partes está en desacuerdo con las conclusiones legales o fácticas del juez, y el juez ha dictado una orden o juicio que refleja el fallo del juez, la parte en desacuerdo generalmente cuenta con cuatro alternativas:
a) Petición de Invalidar la Orden o Juicio – Cuando la parte presenta la petición de invalidar la orden o sentencia la parte identifica la orden en especial con la que está en desacuerdo y discute lo que considera incorrecto de las conclusiones legales o fácticas del juez. La petición de invalidar una orden o juicio es otorgada bajo limitadas circunstancias, Consulte la Regla 9024 de las Reglas Federales del Procedimiento de Bancarrota y la Regla de Bancarrota Local 9013-4.
b) Petición de Enmienda de Orden o Petición – La Petición de enmienda de orden o sentencia es similar a la petición de invalidar la orden o sentencia, y generalmente se aplica el mismo criterio. Sin embargo, la petición de enmienda de orden o sentencia se basa en el cambio de circunstancias, Consulte Regla 9023 de las Reglas Federales del Procedimiento de Bancarrota y Regla de Bancarrota Local 9013-4.
c) Apelar a la Corte del Distrito o Panel de Apelación de Bancarrota – Si una de las partes desea presentar la apelación a la Corte del Distrito o Panel de Apelación de Bancarrota, el Anuncio de Apelación debe presentarse a los 14 días del ingreso de la Orden o Sentencia al listado de la corte. Oprima aquí para el formulario del Anuncio de Apelación (Vínculo a Formularios de Corte desde el 14avo desde abajo). Si, por alguna razón, la parte falla al presentar el Anuncio de Apelación en los 14 días, la parte debe presentar una petición de autorización para presentar el Anuncio de Apelación. La parte no puede presentar el Anuncio de Apelación después de treinta (30) días del ingreso de la Orden o Juicio.
Al presentar la Apelación, el asunto es remitido automáticamente al Panel de Apelación de Bancarrota del Circuito Noveno de Bancarrota (BAP, por sus siglas en inglés) al menos que el apelante presente por separado la Declaración de Elección para transferir la Apelación a la Corte del Distrito de los Estados Unidos junto con el Anuncio de Apelación. En corto tiempo el apelante podrá transferir la apelación a la Corte del Distrito de los Estados Unidos. Cuando la Apelación es dirigida al Panel de Apelación de Bancarrota del Circuito Noveno (BAP), es necesario presentar la original y tres (3) copias del Anuncio de Apelación, más las copias para las partes interesadas con nombre y dirección del remitente, en sobres sellados. Cuando la Apelación es dirigida a la Corte del Distrito, deben presentarse la original y una (1) copia.
d) Solicitud de Apelación Directa del Asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Noveno – Si la parte desea apelar directamente el asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Noveno, la parte debe presentar la petición al juez de bancarrota.
Las Apelaciones son muy complejas y manejadas por diversas reglas técnicas. Remitirse a la serie 8000 de las Reglas Federales del Procedimiento de Bancarrota y Reglas Locales de Bancarrota.