a) En casos del capítulo 7 – La fecha de entrada de la liquidación en el listado de la corte depende, si el fiduciario o acreedor objetan que el deudor reciba la liquidación. Para información sobre asuntos y procedimientos relacionados con las restricciones de la liquidación, consulte la Sección 727 del Código de Bancarrota y la Regla 4004 de las Reglas de Federales Procedimiento de Bancarrota.
(1) La primera fecha en que la liquidación será ingresada en el listado de la corte es poco después del día sesenta (60) a partir de la primera fecha establecida en la Reunión 341(a) de Acreedores. Según la Regla 4004 de las Reglas Federales de Procedimiento de Bancarrota, el fiduciario o acreedor tiene sesenta (60) días después del primer día establecido en la Reunión 341(a) de Acreedores para presentar reclamos objetando la liquidación. Este período de sesenta (60) días asegura que el fiduciario cuenta con el tiempo suficiente para realizar las investigaciones, y si el fiduciario presenta una apropiada petición para extensión del plazo antes que expire el período de sesenta (60) días, la corte puede ampliar el plazo.
(2) La última fecha en que una liquidación es ingresada será después de realizarse alguna de las acciones, entre ellas:
* El fiduciario o deudor puede retrasar el ingreso de una orden de liquidación al presentar un reclamo (procedimiento contencioso) oponiéndose a la liquidación en el período de sesenta (60) días mencionado anteriormente o logrando una extensión de la corte al plazo de sesenta (60) días;
* Puede ser retrasada por el acreedor o deudor al presentar un acuerdo de reafirmación;
* El deudor individual puede ocasionar un retraso si no presenta la Certificación de Finalización del Curso de Instrucción Relacionado con la Administración Financiera Personal (Formulario 23). Para requerimientos de presentación de la prueba de conclusión del Certificado de Finalización del Curso Sobre Administración Financiera Personal, vea Guiá Antes de Presentar; y
* El Fideicomisario de los Estados Unidos presenta una petición para desestimar el caso de bancarrota, bajo la sección 707(b) del Código de Bancarrota, y la petición está pendiente.
(3) La liquidación no será ingresada en un caso del capítulo 7 si:
* No es deudor individual (es decir el deudor es un negocio);
* El fiduciario o acreedor presenta reclamo de objeción a la corte estableciendo que la liquidación no debe permitirse;
* El deudor ha presentado una renuncia a la liquidación bajo la Sección 727(a)(10) del Código de Bancarrota;
* El deudor no ha presentado el Formulario 23, Certificado de Finalización del Curso Sobre Administración Financiera Personal, Para requisitos de presentación de Certificado de Finalización del Curso Sobre Administración Financiera Personal, vea Guiá Antes de Presentar; y
El deudor ha recibido una liquidación previa en los últimos seis (6) a ocho (8) años. Es muy recomendable consultar con un abogado de bancarrota y revisar las Secciones 727(a)(8) y 727(a)(9) del Código de Bancarrota. Para información sobre la liquidación de casos de bancarrota anteriores, vea Guiá Antes de Presentar.
Oprima aquí para Formulario 23(Vinculo a Formulario de Petición ).
b) Casos del Capítulo 11 – Si es un deudor individual, la liquidación debe ser dictada cuando el deudor haya completado el plan de pagos establecido en el capítulo 11. Si no es un deudor individual, tendrá derecho a la liquidación, y si es así, la liquidación deberá dictarse una vez confirmado el Plan del capítulo 11. Para más información vea la Sección 1141 del Código de Bancarrota y consulte un abogado de bancarrota.
c) Casos del Capítulo 13 – Se dicta una liquidación una vez el deudor ha completado los pagos a los acreedores de acuerdo a los términos del plan del deudor del capítulo 13 y el deudor ha presentado la Certificación de Finalización el Curso de Instrucción Sobre Dirección Financiera Personal (Formulario 23). Para requisitos de Presentación de Certificado de Finalización del Curso de Instrucción Sobre Administración Financiera Personal, vea Guiá Antes de Presentar. Además vea la Sección 1328 del Código de Bancarrota. En ciertas circunstancias al deudor se le concede la liquidación a pesar de no completar las reglas de liquidación. Esto se conoce como “Liquidación de Apuro” (hardship discharge). Vea la Sección 1328(b) del Código de Bancarrota. Para determinar si la excepción es aplicable, debe consultarse un abogado.
Oprima aquí para Formulario 23 (Vínculo a Formulario de Petición).