En algunos casos, la corte puede aprobar que la tasa de presentación sea pagada en plazos o que no sea aplicada. En caso que se apruebe un plan de pago en plazos, el plan de pagos debe ser cumplido o el caso de bancarrota podrá ser sobreseído sin que al deudor sean liquidadas sus deudas.
Paquete de Solicitud del Capítulo 13 – En los casos de bancarrota del capítulo 13, generalmente no es permitido condonar la tasa judicial o pagar a plazos. El propósito del capítulo 13 es mantener al día los pagos, y por lo tanto si la tasa de pago es inasequible, la corte pondrá en duda la habilidad del deudor de ser exitoso en un juicio en relación al capítulo 13.
Paquete de Solicitud del Capítulo 11 – En los casos de bancarrota del capítulo 11, generalmente no se permite condonar la tasa judicial o pagar a plazos.
Paquete de Solicitud del Capítulo 7 – Si el deudor solicita un caso de bancarrota del capítulo 7 y los ingresos del deudor son inferiores al 150% de la Pauta de Pobreza Federal H.H.S. (el cual varía dependiendo del tamaño de la familia), la corte podría condonar completamente la tasa judicial o permitir pagar a plazos. El deudor deberá presentar una solicitud por escrito a la ventanilla de la oficina del secretario de la corte al momento de presentar la solicitud de bancarrota. El personal de admisión se pondrá en contacto con el juez a cargo del caso de bancarrota, y el juez tomará una decisión lo más pronto posible. De esta manera el deudor podría tener que esperar en el juzgado por un par de horas, en caso que el juez no se encuentre disponible en ese momento, o el deudor tendrá que regresar el siguiente día que la corte este abierta. Incluso si la corte no condona la tasa de presentación, podría permitir que el deudor pague la tasa a plazos.
Oprima aquí para descargar la solicitud apropiada para condonar o pagar a plazos la tasa judicial (Vínculo a formularios de la Corte).