Suspensión Automática de Pagos – Inmediatamente después que un caso de bancarrota es presentado, el requerimiento judicial (llamado “Suspensión Automática de Pagos”) se impone contra algunos acreedores que desean comenzar o continuar tomando acciones contra el deudor o sus propiedades. La Sección 362 del Código de Bancarrota trata la Suspensión Automática de Pagos.
Protección para el Deudor – Es importante leer algunos estatutos relevantes del Código de Bancarrota o consultar un abogado competente de bancarrota acerca de la Suspensión Automática de Pagos debido a que en algunas situaciones no existe ninguna Suspensión Automática, o sólo existe una Suspensión Automática de Pagos en caso que el deudor obtenga una orden de la corte que imponga la Suspensión Automática de Pagos. Existen diferentes tiempos, esquemas y fechas límites, y ciertos acreedores (como los servicios de pensión alimenticia) que aun podrían tomar acción para recaudar de un deudor.
Para información en Peticiones para Continuar o Imponer la Suspensión, vea Guía Después de Presentar.
Acreedores Obteniendo Alivio de la Suspensión Automática de Pagos – Si un acreedor presenta en forma apropiada una Petición para alivio de la Suspensión Automática de Pagos, y un juez de bancarrota otorga la Petición, la Suspensión Automática de Pagos sera removida o modificada, así el acreedor podrá reanudar cobro contra el deudor.
Para información en Peticiones para Alivio de Suspensión Automática de Pagos, vea Guía Después de Presentar.