Después de comenzar un juicio de bancarrota, un deudor debe permanecer involucrado estrechamente con todas las actividades del caso hasta que el deudor reciba una liquidación de deuda y se cierre el caso. De cierta forma, la bancarrota se puede entender como un acuerdo que el Congreso realiza con un deudor. Si un deudor sigue las reglas de bancarrota y cumple con ciertos requisitos económicos, ese deudor obtendrá alivio de la deuda. Pero si un deudor descuida su juicio de bancarrota y no sigue las reglas, ese deudor perderá sus derechos, retrasará sus beneficios. Además, si se cierra el caso sin obtener una liquidación de la deuda, el deudor pueda tener que pagar un recargo para reiniciar el caso y obtener la liquidación esperada. En algunas situaciones la corte puede sobreseer el caso de bancarrota. Un deudor debe tomar las siguientes acciones para mantenerse involucrado con su caso:
a) Leer Todo el Correo Enviado por la Corte y las Otras Partes Interesadas en el Caso –
Es necesario prestar atención especial a toda la información enviada por la corte, ya que una buena forma del deudor de proteger sus derechos es manteniéndose informado acerca del caso de bancarrota. Por ejemplo:
(1) La corte puede notificar a un deudor que ciertos formularios no se han presentado. Si los formularios esperados no se presentan antes de la fecha límite, la corte puede sobreseer el caso. Por lo general hay que presentar toda la información requerida a más tardar 14 días después de haberse comenzado el juicio de bancarrota. De lo contrario, el caso puede ser sobreseído con una orden de la corte prohibiendo al deudor reiniciar el caso por una cantidad de tiempo especificada (por ejemplo, 180 días o más).
(2) Un acreedor puede presentar una demanda contra la liquidación de su deuda, y el deudor está obligado a responder a la demanda dentro de treinta (30) días después que la corte dicte la citación. Para más información sobre las demandas en casos de bancarrota, vea Guiá Después de Presentar.
(3) Un acreedor puede presentar una petición, solicitando al juez que permita al acreedor tomar acción contra el deudor. El anuncio escrito indicará una fecha límite para responder por escrito, normalmente catorce (14) días antes de la audiencia ante la corte. Para más información sobre peticiones, vea Guiá Después de Presentar.
b) Notificar a la Corte de Cambio de Domicilio – Si un deudor cambia su domicilio, es responsabilidad del deudor presentar puntualmente un formulario de cambio de domicilio para que el secretario del juzgado, el fiduciario, y los acreedores sepan donde enviar documentos al deudor. Oprima aquí para el formulario de Cambio de Domicilio (Vínculo a formularios de la Corte). El deudor debe también enviar una copia del formulario de cambio de domicilio al fiduciario, al Fideicomisario de los Estados Unidos, y a todos los acreedores.
c) Entender el Concepto del Debido Proceso para Todas las Partes Interesadas – El debido proceso significa que todas las partes interesadas en el caso tienen oportunidad de prepararse para la audiencia de la corte antes que el juez dicte un fallo. Para prepararse para una audiencia ante la corte, la parte necesita tiempo para revisar cuestiones del caso para poder tomar una acción apropiada y exponer argumentos adecuados. La Corte de Bancarrota no es como las cortes de los programas de televisión. No es apropiado sorprender el juez, el fiduciario, o un acreedor presentando testigos nuevos o pruebas nuevas durante una audiencia. La corte se involucra en el caso solamente cuando existen dos partes que necesitan una resolución. Esto significa que la corte y la parte contraria deben de obtener el tiempo para prepararse para la audiencia ante la corte. Por tanto:
(1) Es necesario presentar puntualmente pruebas al deudor para que el deudor tenga suficiente tiempo para responder con sus propias pruebas;
(2) Es necesario presentar puntualmente pruebas al fiduciario o acreedor para que el fiduciario o el acreedor tenga suficiente tiempo para responder con sus propias pruebas; y
(3) Es necesario presentar con suficiente tiempo las pruebas de todas las partes a la corte para que la corte revise adecuadamente y considere todos los argumentos y pruebas.
d) Cumplir con Todas las Fechas Límites para Presentar Documentos y Evidencia – El deudor será notificado por la corte, el fiduciario, o un acreedor cuando se programé la fecha para una audiencia ante la corte o cuando el secretario de la corte tome alguna acción. El aviso estipulará la fecha límite para cumplir con cualquiera acción requerida, tal como presentar un documento a la corte, responder por escrito a una petición, o enviando por correo la respuesta al fiduciario o acreedor. Por tanto, preste mucha atención a las fechas límites para presentar documentos, las fechas límites para presentar pruebas respaldando un argumento legal, y fechas para comparecer ante la corte porque pueden haber serias consecuencias económicas.
(1) Si hay una fecha límite para presentar un documento u otra prueba y notificar a la parte contraria, esa fecha límite significa que el documento sea recibido por la corte para esa fecha. Si un deudor envía un documento por correo a la corte, generalmente deje por lo menos tres días para que la corte lo reciba a tiempo. La fecha de matasellos no cuenta. Generalmente, documentos y pruebas necesitan ser presentados a la corte y enviados por correo a la parte contraria catorce (14) días antes de la audiencia ante la corte.
(2) Generalmente los jueces no permiten que alguien exponga hechos legales o derechos en una audiencia ante la corte, si dichos argumentos no fueron escritos y presentados a la corte y entregados a la parte contraria a tiempo.
(3) Cumpliendo con las fechas límites le da confianza a la parte contraria que el deudor está involucrado con el proceso y actuando con responsabilidad. La comunicación es una buena manera para conseguir que la parte contraria sea paciente y trabaje en colaboración.
e) Comunicarse Puntualmente con el Abogado – Si un deudor contrata a un abogado, y el abogado se pone en contacto con el deudor sobre la fecha de una audiencia ante la corte o documentos que hay que presentar a la corte, el deudor debe llamar al abogado inmediatamente. No espere hasta el último minuto porque hay que cumplir con fechas límites de la corte, y no es razonable esperar que el abogado cumpla con la fecha límite sin la cooperación e información del deudor. El hecho que un deudor contrate un abogado no significa que la corte programará de nuevo la fecha de una audiencia ante la corte o que la corte otorgue tiempo extra para presentar documentos o pruebas. No cumplir con las fechas límites de la corte o no comparecer ante la corte durante una audiencia puede resultar en que el caso sea sobreseído o que la corte otorgue una petición a favor del acreedor, INCLUSO SI EL DEUDOR ESTÉ REPRESENTADO POR UN ABOGADO.
f) Asistir a la Reunión 341(a) de Acreedores Obligatorio – Dentro de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días después de presentar la solicitud de bancarrota, el deudor necesita presentarse ante la Oficina del Fideicomisario de los Estados Unidos para que el fiduciario y los acreedores puedan hacer preguntas sobre el estado económico del deudor. Esta reunión es requirida bajo la Sección 341(a) del Código de Bancarrota y es conocido como una Reunión 341(a) de Acreedores. El secretario del juzgado le enviará por correo un aviso de la fecha, el tiempo, y el lugar de la Reunión 341(a).
g) Asistir a Cada Audiencia ante la Corte – Muchas audiencias de corte son programadas porque el fiduciario o un acreedor presentaron una petición. Si la corte programa fecha de una audiencia para fallar sobre una petición presentada, el deudor debe responder puntualmente a la petición y asistir a la audiencia, sin importar que el deudor haya contratado o no un abogado.
Para información sobre peticiones de audiencias de corte, vea Guía Después de Presentar.
(1) En la audiencia ante la corte, el juez generalmente le explicará el fallo al deudor. Si el deudor ha presentado una petición o respuesta por escrito, el juez le permitirá al deudor exponer su posición sobre el asunto.
(2) Si el deudor ha contratado a un abogado, es un buen momento para que el deudor hable con el abogado antes y después de la audiencia ante la corte. Frecuentemente el deudor no tiene una defensa legal contra la petición. Sin embargo, atendiendo a la audiencia es una buena manera de entender la decisión del juez.
(3) Frecuentemente un deudor no tiene representación legal, y por tanto el deudor quizás necesite hablar con el juez sobre el impacto de la decisión. Esto es importante porque muchas veces el juez simplemente denegará u otorgará una petición, sin dar una explicación o razonamiento. Un deudor no podrá obtener una explicación llamando a los empleados de la corte o escribiéndole una carta al juez.
h) Sea Honesto – No oculte información a la corte o al fiduciario y nunca sea mentiroso sobre detalles de su condición económica. El fiduciario, el Fideicomisario de los Estados Unidos, u otras partes interesadas pueden pedirle a la corte que deniegue una liquidación de la deuda si el deudor ha dado información falsa. Esto puede resultar en la pérdida de propiedad, en el sobreseimiento del caso sin liquidación, y en la pérdida de las tasas judiciales. Si el deudor ha transferido u otorgado propiedad a un amigo o familiar antes o después que se presente la solicitud de bancarrota, la corte y el fiduciario tienen el derecho de inspeccionar semejantes transacciones. No oculte esta información porque el proceso de bancarrota está diseñado para beneficiar a todos los acreedores en una prioridad especifica y de forma imparcial. A veces se necesitará que ciertas propiedades sean devueltas a la masa de la bancarrota para que sean distribuidas de acuerdo con las reglas, y ocultando información puede ser considerado fraude y puede resultar en un juicio criminal.